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Manual de Asignación de Recursos – M.A.R. 2025

¡Descubra a Colombia como su próximo gran set de rodaje!

Colombia lo tiene todo: incentivos económicos, paisajes diversos, talento y una sólida infraestructura audiovisual. El Manual de Asignación de Recursos (MAR) es la guía oficial para acceder al descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual (CINA) y a la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia (FFC), creados para apoyar su producción audiovisual.

¿Qué hacer aquí?

1. Explorar la cartilla

Descubra, de manera simple y visual, cómo funcionan los incentivos.

2. Conocer el MAR en detalle

Consulte los requisitos, procesos y beneficios actualizados.

3. Planear su postulación

Siga el paso a paso según el tipo de proyecto.

El MAR acompaña a productores extranjeros y nacionales en el proceso de convertir sus ideas en producciones exitosas.

Antes de postular, es importante que conozca las siguientes regulaciones:

Generalidades

¿Listo para rodar?

Seleccione su perfil de productor:

Inversión Nacional

Inversión Nacional

Inversión Extranjera

Los proyectos extranjeros son producciones con participación económica del exterior que se postulan en Colombia.

Inversión Nacional

Al postular un proyecto, el productor declara que conoce y acepta esta normativa.

Generalidades

Es el documento que establece los principios, requisitos y condiciones para postular, aprobar y hacer seguimiento a proyectos audiovisuales postulados al  descuento tributario CINA (Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia) o a la contraprestación del FFC (Fondo Fílmico Colombia), según la Ley 1556 de 2012 y su modificación en 2019.

El Comité de Promoción Fílmica Colombia (CPFC) podrá fijar dentro de los últimos dos meses de cada año el cupo máximo del CINA que se podrá otorgar en el año siguiente y determinará los cupos máximos de CINA por proyecto.

El CPFC podrá fijar dentro de los primeros dos meses de cada año el cupo máximo del FFC; así mismo, podrá fijar y modificar el tope máximo de contraprestación que puede asignarse por proyecto, basado en el presupuesto del FFC, las tipologías o géneros de obras y las postulaciones. No menos del 50% del FFC asignado para cada año se destinará a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes.

El cupo disponible para el CINA y el FFC se actualiza mensualmente en la página web de la Comisión Fílmica Colombia.

Cupo disponible

Este glosario reúne los principales términos jurídicos, contables, financieros y audiovisuales relacionados con los incentivos FFC y CINA.

Términos jurídicos y administrativos

Cobertura de seriedad

pago obligatorio que asegura el compromiso del productor al postular un proyecto.
  • En el CINA: equivale al 2,2 % del gasto sujeto a incentivo, con un tope de 80 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
  • En el FFC: corresponde a un valor fijo de 40 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
En ambos casos, si el proyecto es desaprobado o retirado antes de la evaluación del CPFC, se reintegra el 90 % del valor pagado.

Contraprestación del FFC

Es el dinero que se da a un productor cuando su proyecto es aprobado y una vez ha acreditado el cumplimiento de los requisitos. Entidad de gestión: se refiere a Proimágenes Colombia, quien se encarga de los procesos de evaluación, acreditación y ejecución que contempla el MAR. Productor postulante: Productor que postula su proyecto audiovisual a los instrumentos de estímulo. En cada uno de ellos:
  • En el CINA: es la persona jurídica extranjera, no declarante de renta en Colombia.
  • En el FFC: puede ser una persona jurídica nacional (productora colombiana) o persona jurídica extranjera quien deberá llevar a cabo todas las gestiones a través de una sociedad de servicios cinematográficos (SSC) o coproductora registrada en Colombia, bajo la figura de poder o mandato. Esta SSC debe estar registrada ante el Sistema de Información y Registro Cinematográfico SIREC.

Contrato Filmación Colombia

Negocio jurídico entre el productor postulante y Proimágenes Colombia, una vez el proyecto postulado sea aprobado por el CPFC. Establece las condiciones de asignación de los estímulos CINA o FFC.

CPFC

el Comité de Promoción Fílmica Colombia es el órgano de decisión de los instrumentos de estímulo. En ese sentido, es quien aprueba o rechaza los proyectos postulados al CINA o el FFC.

Instrumentos de estímulo

son los sistemas de estímulo creados en la ley colombiana  para promover el desarrollo de trabajos audiovisuales en territorio colombiano. Son el FFC (Fondo Fílmico Colombia) y CINA (Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia).

Postproducción

incorpora, entre otros servicios o actividades, las de: edición de vídeo o audio; corrección de color: colorización; efectos visuales; animación; diseño o mezcla de sonido; creación de foli; servicios de localización; doblaje; subtitulado; closed caption; audiodescripción; masterización; ingesta y sincronización de material; y reproducción o copiado. No se consideran, como tal, los procesos de descarga digital de material o de avances durante la producción, los cuales hacen parte de la etapa de producción.

Productor

Persona que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra audiovisual. Es el responsable de celebrar contratos con las personas y entidades que intervienen en la realización de la obra, y titular de los derechos patrimoniales de la misma.

Sociedad de servicios cinematográficos

persona jurídica legalmente constituida en Colombia e inscrita en el SIREC del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, cuyo objeto incluya prestar servicios audiovisuales en el país.
Términos del mercado de valores

Compraventa extrabursátil (OTC)

negociación directa entre las partes realizada por fuera de la bolsa. Para ser válida, debe registrarse a través de un depositante directo en el sistema electrónico.

DECEVAL

Depósito Centralizado de Valores de Colombia. Administra de forma electrónica los CINA.

Master Trader

plataforma electrónica de la Bolsa de Valores de Colombia usada para negociar valores, incluidos los CINA.

Mercado secundario

espacio donde se negocian valores que ya fueron emitidos. Actualmente funciona mediante plataformas electrónicas.

Registro Nacional de Valores y Emisores

registro oficial de la Superintendencia Financiera de Colombia donde deben inscribirse los CINA para poder negociarlos públicamente.
Términos contables y financieros

Anotación en cuenta

registro electrónico en DECEVAL, el Depósito Centralizado de Valores de Colombia, que acredita al tenedor como propietario de un valor.

Autorretención en la renta

cuando el propio contribuyente aplica directamente la retención de su impuesto de renta.

Desmaterialización

reemplazo del título físico por un registro electrónico en cuenta.

Fiducia

contrato mediante el cual una entidad fiduciaria administra los recursos del proyecto audiovisual en Colombia.

Retención en la fuente

mecanismo de recaudo de impuestos aplicado al momento del pago.

Título valor

documento financiero que otorga derechos económicos negociables, como bonos o acciones.
Servicios elegibles

Servicios cinematográficos o audiovisuales

Son aquellas actividades especializadas directamente relacionadas con la preproducción, producción y posproducción de obras cinematográficas o audiovisuales, incluyendo servicios artísticos y técnicos. Deben ser prestados por personas naturales o jurídicas colombianas domiciliadas o residentes en Colombia

Servicios logísticos cinematográficos o audiovisuales

Incluyen rubros de hotelería, alimentación y transporte necesarios dentro del proyecto cinematográfico o audiovisual. También deben estar contratados con personas naturales o jurídicas colombianas domiciliadas o residentes en el país para efectos de incentivos/regulación.

Servicios nacionales del proyecto

Se entiende como la combinación de los servicios cinematográficos o audiovisuales y los servicios logísticos cinematográficos o audiovisuales del proyecto, cuando dichos servicios sean prestados en Colombia por personas naturales o jurídicas domiciliadas/residentes. No se aceptan los servicios contratados en el exterior para ser contados dentro de los servicios nacionales del proyecto (es decir, para efectos de incentivos como CINA o contraprestaciones del FFC)
Proyectos cobijados

Obra audiovisual

Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que está destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección u otros medios de comunicación de imagen y sonido, independientemente del soporte físico o la forma de difusión

Obra audiovisual no nacional

Obra con participación económica, técnica o artística extranjera significativa.

Obra cinematográfica

Se considera obra cinematográfica a aquella obra audiovisual (corto o largometraje) que utiliza el lenguaje cinematográfico, referida a hechos reales o imaginarios, resultante de la fijación en imágenes, con o sin sonido, de formas susceptibles de ser percibidas por la vista humana, de manera que al reproducirse se genere una impresión de movimiento.
  • Obra cinematográfica nacional: la que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 1080 de 2015, y cualquier otra norma que modifique o reconozca equivalencias respecto a los mismos.
  • Obra cinematográfica extranjera: obra cinematográfica que aunque se produzca conforme a los estándares nacionales, no cumple esos requisitos para ser nacional.

Obra non-scripted

Contenido sin libreto preestablecido, como reality shows, concursos o programas de entretenimiento, producciones que dependen en gran parte de la espontaneidad o interacción no guionada.

Realización audiovisual publicitaria

Producción audiovisual creada con fines promocionales, comerciales o publicitarios, para productos, servicios, marcas, entre otros.

Seriados cortos para web

Obras seriadas con capítulos de corta duración, producidas principalmente para plataformas digitales o redes sociales. Pueden estar en el género de ficción, documental, non-scripted o animación. Si quieren entrar en convocatorias institucionales, se debe especificar duración mínima/máxima, requisitos de calidad, derechos de autor, etc.

Serie

Obra audiovisual seriada dividida en capítulos, que puede pertenecer al género de ficción, documental o formatos non-scripted. Se considera obra audiovisual para efectos de registro, incentivos o derechos, si cumple con las características establecidas en la regulación general de obras audiovisuales.

Video musical

Pieza audiovisual que acompaña la interpretación de una obra musical o artística, no necesariamente con narrativa ficcional, pero que se difunde a través de medios audiovisuales.

Videojuego

Aplicación interactiva que combina contenidos audiovisuales, desarrollo de software, interfaz de usuario, narrativa, sonido, imagen, etc.
Gasto y requisitos

Aportes al sistema de seguridad social integral

todos los pagos previstos por el Sistema de Seguridad Social vigente en Colombia destinados a garantizar la cobertura en salud y servicios complementarios

Gasto mínimo en el país

monto mínimo de inversión de SA y SLA en Colombia exigido para acceder a los incentivos, según tipo de obra indicado en el MAR. Se calcula con base al salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) en Colombia en el año de la aprobación del proyecto.

Presupuesto de gasto sujeto a CINA

gastos en SA y SLA contratados en Colombia que son elegibles para recibir el incentivo, sin incluir el IVA.

Presupuesto de gasto sujeto a contraprestación

gastos en SA y SLA contratados en Colombia que son elegibles para recibir la contraprestación del FFC, sin incluir el IVA.

Presupuesto de gasto total en el país

Documento discriminado de los montos proyectados para invertir en Colombia, clasificados en Servicios Audiovisuales (SA) y Servicios Logísticos Audiovisuales (SLA), Impuestos y otros gastos.

SMLMV

Se refiere al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, el cual es la referencia legal que se actualiza anualmente en Colombia y se usa como base para calcular montos de gasto mínimo y depósitos.
Actores del sistema financiero

Banco

entidad financiera autorizada para recaudar impuestos. También puede recibir el CINA como medio de pago de autorretenciones o de descuento en el impuesto de renta.

Depositante directo

entidad avalada por la Superintendencia Financiera de Colombia para gestionar valores, incluida la recepción y transferencia de los CINA.

Sociedad comisionista de bolsa

intermediario autorizado en el mercado de valores encargado de negociar los CINA.
Qué dice el MAR sobre esto

El Manual de Asignación de Recursos reúne las reglas básicas para postular, aprobar, y dar seguimiento a los proyectos audiovisuales realizados en Colombia.

Igualdad: Todos los proyectos se evalúan con criterios uniformes, sin dar prioridad o prevalencia entre ellos.

Responsabilidad: El incumplimiento del proyecto genera consecuencias previstas en el MAR y en el Contrato Filmación Colombia.

Veracidad: Se presume como cierta la información presentada por el productor, quien debe aclarar cualquier duda. Solo se reconocen los gastos contratados en Colombia y la Entidad de Gestión podrá hacer las verificaciones pertinentes.

Concurrencia: Un mismo productor puede presentar más de un proyecto ante el CPFC.

Información al productor: La información suministrada no constituye asesoría ni garantiza la asignación del incentivo.

Costos de postulación: Son asumidos en su totalidad por el productor.

Aplicación de plazos: Los plazos se contabilizan en días hábiles en Colombia. Si la fecha de vencimiento coincide con un festivo o fin de semana, se traslada al siguiente día hábil.

Derechos: La asignación de cualquiera de los estímulos no confiere derechos patrimoniales a Proimágenes Colombia ni la hace responsable del proyecto. El productor responde de manera directa y autónoma ante la Entidad de Gestión y terceros por cualquier hecho relacionado con la postulación.

Publicidad: Proimágenes Colombia y el CPFC pueden suministrar información del proyecto a las entidades públicas competentes.

Qué dice el MAR sobre esto

Formatos: Proimágenes Colombia puede crear, actualizar o suprimir formatos o formularios cuando se modifique el MAR o lo exijan las necesidades de gestión, con el fin de facilitar los procesos.

Apoderado o mandatario: El productor extranjero podrá realizar todas las actuaciones y gestiones relacionadas con los instrumentos de estímulo por medio de la sociedad de servicios cinematográficos o de la sociedad coproductora nacional del proyecto.
La sociedad designada actuará bajo la figura de poder o mandato, siempre a nombre y por cuenta del productor extranjero, y todas las relaciones, obligaciones y derechos se entenderán exclusivamente respecto de este último.

Autonomía de la voluntad: Al postular un proyecto, el productor declara que conoce la normativa del CINA y el FFC, y que está en condición y plena disposición voluntaria de acatarla.

Reporte de información: El CPFC, Proimágenes Colombia y el Ministerio de las Culturas las artes y los saberes podrán reportar la información de acreditación de gastos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a la Unidad de Investigación y Análisis Financiero, o a cualquier otra autoridad administrativa o judicial que lo requiera.

Postulaciones en curso: Los proyectos en proceso de postulación y evaluación se sujetan a las previsiones del manual actual.

Cronograma de reuniones: El CPFC publicará cada año su cronograma de reuniones en la página web de la Comisión Fílmica Colombia, con posibilidad de ajustes.

Transferencia de conocimiento: El CPFC podrá determinar mediante acuerdo, las exigencias de transferencia de conocimiento a la comunidad audiovisual, por parte de los productores postulantes, a cualquiera de los instrumentos de estímulo. Además, si lo considera necesario, podrá fijar mínimos de contratación de talento humano nacional que debe vincular el proyecto.

Supresión de trámites: Podrán definirse documentos con validez extendida para evitar repeticiones en los trámites.

Vigencia y derogatorias: El MAR rige desde su publicación y deroga el anterior 

Oportunidad: Las postulaciones deben realizarse a través de la plataforma tecnológica definida por Proimágenes Colombia.

Quien postule a los estímulos regulados por el MAR debe autorizar el uso de materiales de su proyecto o la incorporación de los mismos en contenidos institucionales públicos, sin límite temporal, para todos los territorios, medios y formatos, esto con fines culturales y no comerciales, destinados a promover a Colombia como escenario de producción audiovisual.

El productor postulante a  cualquiera de los instrumentos de estímulo debe cumplir con las siguientes obligaciones

Uso cultural y no comercial de materiales
  • Autorizar el uso de hasta cinco minutos de imágenes de la obra.
  • Autorizar el uso de audiovisuales testimoniales y detrás de cámaras.
  • Autorizar el uso de fotografías de la
Entrega de materiales
  • Entregar los ejemplares requeridos para el uso de los materiales autorizados en calidad técnica óptima bajo estándar de industria.
Difusión y comunicación
  • Acordar que la Comisión Fílmica organice ruedas, lanzamientos de prensa o similares.
  • Coordinar con Proimágenes Colombia la redacción de comunicados para medios nacionales e internacionales para la divulgación positiva del efecto del sistema nacional de incentivos.
  • Acordar la visita de cinco representantes gubernamentales al set con al menos una persona del cast principal y una persona del equipo técnico o artístico principal.
Listados y datos
  • Proveer un listado de locaciones indicando la ubicación geográfica, dirección y datos de cada locación.
  • Proveer un listado con datos estadísticos y en forma anónima de todos los miembros colombianos del equipo artístico y técnico.
Material gráfico
  • Entregar al menos seis fotos fijas del cast y crew en locación, que no sean publicitarias.
  • Entregar al menos tres testimoniales en video o por escrito de los miembros sénior internacionales del crew sobre su experiencia de rodar en Colombia.
Transferencia de conocimiento
  • Al menos un jefe de departamento participará en una sesión de preguntas y respuestas con representantes de la industria audiovisual local o estudiantes, asegurando la transferencia de conocimiento.
Créditos
  • Otorgar créditos al país y a las instancias responsables de los Instrumentos de estímulo de la Ley 1556 de 2012. Estos serán definidos en el Contrato Filmación Colombia, teniendo en consideración las particularidades de las tipologías de obras amparadas con los mismos.

FAQ

¿Se puede obtener el incentivo del FFC y del CINA con el mismo proyecto?
No. Los instrumentos son excluyentes. Un proyecto solo puede presentarse a uno de los dos. No se aceptan postulaciones duplicadas ni que sean beneficiarias de la Ley 814 de 2003 (FDC).

¿Puede un proyecto de solo postproducción aplicar?
Sí, al CINA, si cumple el gasto mínimo (COP $512.460.000) y se presenta como proyecto independiente. Al FFC únicamente se aplican proyectos que con anterioridad a la postulación hubieran sido destinatarios del FFC para producción.

¿Cuáles son los gastos no cubiertos por los incentivos?
No están cubiertos: gastos fiduciarios, auditorías, administración de valores por depositantes, compras de bienes, ni gastos que no sean servicios audiovisuales o logísticos prestados por personas naturales o jurídicas colombianas.

¿El productor debe ser el propietario de los derechos patrimoniales de la obra?
Sí. El productor, como responsable del proyecto, debe ser titular de los derechos patrimoniales, salvo que se pacte lo contrario legalmente.

¿La sociedad de servicios cinematográficos debe ser coproductora?
No. Puede ser simplemente contratista. Para proyectos no nacionales, los servicios deben contratarse por intermedio de una sociedad registrada como prestadora de servicios cinematográficos, sin necesidad de que sea coproductora.

¿Es necesario que el productor esté legalmente constituido?
Sí. El productor debe ser una persona jurídica (o su equivalente extranjero) legalmente constituida.

En el caso del CINA, debe tratarse de productores extranjeros no declarantes de renta en Colombia.

¿Existe alguna restricción si el productor extranjero tiene filiales en Colombia?
No. Las filiales pueden actuar como sociedades de servicios cinematográficos si están registradas ante el Ministerio de Cultura y su objeto social incluye dichos servicios.

¿Se puede postular una idea para publicidad?
Sí. En producción audiovisual publicitaria se permite postular una idea, con aprobación posterior por parte de la Sociedad de Servicios Cinematográficos.

¿Se pueden postular dos temporadas de una serie en una sola postulación?
No, Cada temporada debe hacer una postulación por separado

¿Cuáles proyectos no pueden postularse?
Aquellos que ya recibieron FFC (excepto postproducción) o CINA, ni beneficiarios de FDC, ni de la ley 814, ni aquellos que tienen vínculos con miembros del CPFC o empresas inhabilitadas.

¿Qué pasa si la postulación del proyecto está incompleta?
No puede agendarse para la sesión del CPFC. Se requiere presentación completa y estar habilitado por la entidad de gestión con al menos 5 días hábiles de antelación.

¿Qué sucede si el proyecto es desaprobado por el CPFC o se retira antes de ser evaluado por el CPFC?
El productor puede solicitar el reintegro del 90% del valor de la cobertura de la seriedad.

¿Qué sucede si el proyecto desiste después de ser aprobado?
El productor puede desistir en cualquier momento, perdiendo el valor de la cobertura de seriedad.

¿Se puede ampliar el presupuesto de un proyecto ya aprobado?
Sí. Hasta el 50% del valor del gasto sujeto a CINA o contraprestación, sin necesidad de suscribir otro sí.

¿Existe un cronograma con fechas específicas para aplicar?
No. La convocatoria está abierta todo el año. FFC se otorga hasta agotar el presupuesto asignado por el Gobierno Nacional; CINA, hasta agotar el cupo fiscal aprobado por el CPFC.

¿Qué ocurre si no se presentan las certificaciones?
Se considera desistimiento. Se libera el cupo asignado.

¿Se pueden emitir varios CINA por un mismo proyecto?
Sí. Se permiten emisiones parciales según los montos acreditados.

¿Puedo fraccionar los CINA de un mismo proyecto?
Sí, el productor extranjero puede negociar el CINA parcial o totalmente. El beneficiario o tenedor del título puede dar la instrucción de la operación por el valor que requiera a través de su depositante directo quien se encarga de realizar los fraccionamientos y cumplir la operación en el Depósito de Valores.

¿Se pueden vender los CINA?
Sí, a personas naturales o jurídicas que sean declarantes de renta en Colombia, en el mercado bursátil a través de una sociedad comisionista de bolsa o una operación extrabursátil en el mercado OTC.

¿Cómo identificar a posibles compradores del CINA?
Una forma es a través de una firma comisionista, que identifica empresas o personas que requieran pagar impuestos de autorretención y renta en Colombia. Otra manera es contactando directamente a personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto de renta en Colombia.

¿Puedo negociar los CINA sin un comisionista?
Sí. Es posible hacerlo mediante una operación extrabursátil -OTC- negociación directa entre las partes, requiere al depositante directo para el registro de la operación en el sistema electrónico.

¿Quiénes están habilitados como comisionistas?
Cualquier firma comisionista puede actuar como depositante directo de valores. Cada firma decide si acepta o restringe la custodia o negociación de los CINA.

¿Se puede acceder al CINA sin haber terminado el proyecto audiovisual?
Sí, siempre que se haya acreditado el gasto mínimo exigido por el programa.

¿Cuál es el proceso de recepción del CINA por parte del productor extranjero?
1. El CINA es emitido por el Ministerio de Cultura a través de DECEVAL, a favor del productor extranjero.
2. El productor debe estar vinculado a una sociedad comisionista de bolsa o depositante directo.
3. El depositante directo recibe el CINA en una subcuenta del productor y realiza la instrucción de venta o traslado que le dé el productor.

¿Se pueden usar los CINA como garantía bancaria?
Sí. Pueden hacer parte de un paquete financiero respaldado por flujo de caja, preventas y distribución

Qué dice el MAR sobre esto

Artículo 3º. Objeto. Este Manual de Asignación de Recursos establece los principios, requisitos y condiciones para la postulación, aprobación, seguimiento y cobertura de proyectos audiovisuales con la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia o con el descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia, según lo previsto en la ley 1556 de 2012, modificada por la ley 1955 de 2019.

Artículo 4º. Uso de términos. Para los propósitos de este Manual se observarán los siguientes conceptos y siglas:

4.1. Instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012. Este concepto se utilizará en este Manual para designar conjuntamente los sistemas de estímulo establecidos en la ley 1556 de 2012, modificada por los artículos 177º y 178º de la ley 1955 de 2019 para promover el desarrollo de trabajos audiovisuales en el territorio colombiano.

Tales instrumentos son la Contraprestación del Fondo Fílmico Colombia, por una parte; y por la otra, el descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia.

4.2. Fondo Fílmico Colombia. Fondo creado por la ley 1556 de 2012, del cual se nutre el sistema de contraprestación establecida en la misma. En este Manual se identificará con la sigla FFC.

4.3. Contraprestación del FFC. Recursos del FFC que se asignan al productor cuyo proyecto audiovisual haya sido aprobado por el CPFC, una vez acredite el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la normativa del FFC.

4.4. Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia. Documentos valores negociables a nombre del productor extranjero responsable del proyecto audiovisual, mediante los cuales se ampara el sistema de descuento tributario creado en el artículo 9º de la ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 178º de la ley 1955 de 2019. En este Manual los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia se identificarán con la sigla CINA.

4.5. Comité Promoción Fílmica Colombia. Órgano de decisión de los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012. En este Manual se identificará con la sigla CPFC.

4.6. Proimágenes Colombia. Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica, creado de conformidad con el artículo 46º de la ley 397 de 1997; es una corporación civil sin ánimo de lucro con miembros estatales y particulares, regida por el derecho privado, civil y comercial.

Por decisión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, del Ministerio de Cultura, y del Comité Promoción Fílmica Colombia, respectivamente, y con base en el decreto 1080 de 2015, modificado por el decreto 474 de 2020 y los convenios pertinentes celebrados con dichas entidades, es la corporación civil que lleva a cabo el manejo del FFC. Así mismo, ejerce la Secretaría Técnica del CPFC y opera como Comisión Fílmica Nacional.

Qué dice el MAR sobre esto

Artículo 3º. Objeto. Este Manual de Asignación de Recursos establece los principios, requisitos y condiciones para la postulación, aprobación, seguimiento y cobertura de proyectos audiovisuales con la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia o con el descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia, según lo previsto en la ley 1556 de 2012, modificada por la ley 1955 de 2019.

Artículo 4º. Uso de términos. Para los propósitos de este Manual se observarán los siguientes conceptos y siglas:

4.1. Instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012. Este concepto se utilizará en este Manual para designar conjuntamente los sistemas de estímulo establecidos en la ley 1556 de 2012, modificada por los artículos 177º y 178º de la ley 1955 de 2019 para promover el desarrollo de trabajos audiovisuales en el territorio colombiano.

Tales instrumentos son la Contraprestación del Fondo Fílmico Colombia, por una parte; y por la otra, el descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia.

4.2. Fondo Fílmico Colombia. Fondo creado por la ley 1556 de 2012, del cual se nutre el sistema de contraprestación establecida en la misma. En este Manual se identificará con la sigla FFC.

4.3. Contraprestación del FFC. Recursos del FFC que se asignan al productor cuyo proyecto audiovisual haya sido aprobado por el CPFC, una vez acredite el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la normativa del FFC.

4.4. Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia. Documentos valores negociables a nombre del productor extranjero responsable del proyecto audiovisual, mediante los cuales se ampara el sistema de descuento tributario creado en el artículo 9º de la ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 178º de la ley 1955 de 2019. En este Manual los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia se identificarán con la sigla CINA.

4.5. Comité Promoción Fílmica Colombia. Órgano de decisión de los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012. En este Manual se identificará con la sigla CPFC.

4.6. Proimágenes Colombia. Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica, creado de conformidad con el artículo 46º de la ley 397 de 1997; es una corporación civil sin ánimo de lucro con miembros estatales y particulares, regida por el derecho privado, civil y comercial.

Por decisión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, del Ministerio de Cultura, y del Comité Promoción Fílmica Colombia, respectivamente, y con base en el decreto 1080 de 2015, modificado por el decreto 474 de 2020 y los convenios pertinentes celebrados con dichas entidades, es la corporación civil que lleva a cabo el manejo del FFC. Así mismo, ejerce la Secretaría Técnica del CPFC y opera como Comisión Fílmica Nacional.