Saltar al contenido

Paso 9

Aprobación y firma del Contrato Filmación Colombia

  • Etapa de aplicación: Aprobación FFC
01.
02.
03.
04.
Postulación
Aprobación
Acreditación del proyecto
Desembolso de la contraprestación
  • 01
  • 02
  • 03
  • 04
  • 05
  • 06
  • 07
  • 08
  • 09
  • 10
  • 11
  • 12*
  • 13
  • 14
  • 01
  • 02
  • 03
  • 04
  • 05
  • 06
  • 07
  • 08
  • 09
  • 10
  • 11
  • 12*
  • 13
  • 14
(Selecciona el paso que deseas conocer)
PrevPaso anterior
Siguiente pasoNext

Una vez aprobado el proyecto, el productor debe celebrar el Contrato Filmación Colombia con la Entidad de Gestión.

Tenga en cuenta:

  • El CPFC aprueba o desaprueba el proyecto según los criterios establecidos en la ley, los cuales son la promoción del territorio nacional para la filmación audiovisual; el desarrollo de la industria cinematográfica nacional; la promoción de la actividad turística y de la imagen del país.
  • En caso de aprobación, se define el presupuesto de gasto en el país en servicios audiovisuales y logísticos en Colombia, así como el monto máximo de contraprestación FFC.
  • Una vez aprobado el proyecto, el productor deberá firmar el Contrato Filmación Colombia.

☞ Consulte aquí el texto del Contrato Filmación Colombia

Recuerda

Los criterios de ley para la aprobación de proyectos son:

  • Promoción del territorio nacional para filmación audiovisual.
  • Desarrollo de la industria cinematográfica nacional.
  • Promoción de la actividad turística y de la imagen del país.

Además:

  • El contrato debe firmarse en un plazo máximo de 20 días hábiles contados desde la notificación de la aprobación del CPFC que envía la Entidad de Gestión.
  • El productor puede desistir en cualquier momento de realizar o culminar el proyecto en cuyo caso, pierde la cobertura de seriedad.
  • La cuenta fiduciaria sólo podrá constituirse después de la firma del contrato, en un término no superior a tres meses a partir de la celebración del contrato.
Conozca las Restricciones para postular

Restricciones

No podrán postularse a incentivos proyectos en los siguientes casos:

  • Cuando exista participación económica o patrimonial, artística, técnica o autoral de un miembro del CPFC.
  • Cuando el personal directivo de la empresa postulante, sociedad de servicios cinematográficos o coproductor nacional tenga vínculo de parentesco hasta segundo grado con un miembro del CPFC.
  • Cuando se trate de proyectos ya aprobados, salvo en el caso de postulaciones a postproducción en el marco del FFC de proyectos previamente beneficiarios en producción, o el de desistimiento.
  • Cuando estén relacionados con personas jurídicas vinculadas a alguna de las restricciones anteriores.
  • Cuando productores, coproductores, socios o inversionistas hayan incumplido las obligaciones establecidas en el Manual.
  • Cuando el proyecto ya esté en postulación o haya sido aprobado en otro estímulo, como FDC, FFC o CINA.
  • Cuando el proyecto haya sido reconocido como proyecto nacional bajo la Ley 814 de 2003.
  • Cuando el productor haya incumplido el Contrato Filmación Colombia.
  • Cuando el CPFC determine que el proyecto no cumple con los criterios legales aplicables.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los motivos para desaprobar un proyecto?

  • Falta de veracidad en los documentos presentados.
  • Incumplimiento de los requisitos.
  • Existencia de alguna restricción aplicable.
  • La no pertinencia del proyecto con los fines de la ley.

¿Qué ocurre si el proyecto es desaprobado?
El productor podrá solicitar el reintegro del 90 % del valor pagado por concepto de  cobertura de seriedad.

¿Qué ocurre si el productor desiste de postular luego de la aprobación?
Perderá el valor total de la cobertura de seriedad y no recibirá la contraprestación.

¿Qué ocurre si el contrato no se firma en el tiempo establecido?
Se entenderá que el productor ha desistido de postular y el cupo se liberará para otros proyectos.

Restricciones para postular

Quien postule a los estímulos regulados por el MAR debe autorizar el uso de materiales de su proyecto o la incorporación de los mismos en contenidos institucionales públicos, sin límite temporal, para todos los territorios, medios y formatos, esto con fines culturales y no comerciales, destinados a promover a Colombia como escenario de producción audiovisual.

El productor postulante a  cualquiera de los instrumentos de estímulo debe cumplir con las siguientes obligaciones

Uso cultural y no comercial de materiales
  • Autorizar el uso de hasta cinco minutos de imágenes de la obra.
  • Autorizar el uso de audiovisuales testimoniales y detrás de cámaras.
  • Autorizar el uso de fotografías de la
Entrega de materiales
  • Entregar los ejemplares requeridos para el uso de los materiales autorizados en calidad técnica óptima bajo estándar de industria.
Difusión y comunicación
  • Acordar que la Comisión Fílmica organice ruedas, lanzamientos de prensa o similares.
  • Coordinar con Proimágenes Colombia la redacción de comunicados para medios nacionales e internacionales para la divulgación positiva del efecto del sistema nacional de incentivos.
  • Acordar la visita de cinco representantes gubernamentales al set con al menos una persona del cast principal y una persona del equipo técnico o artístico principal.
Listados y datos
  • Proveer un listado de locaciones indicando la ubicación geográfica, dirección y datos de cada locación.
  • Proveer un listado con datos estadísticos y en forma anónima de todos los miembros colombianos del equipo artístico y técnico.
Material gráfico
  • Entregar al menos seis fotos fijas del cast y crew en locación, que no sean publicitarias.
  • Entregar al menos tres testimoniales en video o por escrito de los miembros sénior internacionales del crew sobre su experiencia de rodar en Colombia.
Transferencia de conocimiento
  • Al menos un jefe de departamento participará en una sesión de preguntas y respuestas con representantes de la industria audiovisual local o estudiantes, asegurando la transferencia de conocimiento.
Créditos
  • Otorgar créditos al país y a las instancias responsables de los Instrumentos de estímulo de la Ley 1556 de 2012. Estos serán definidos en el Contrato Filmación Colombia, teniendo en consideración las particularidades de las tipologías de obras amparadas con los mismos.

FAQ

¿Se puede obtener el incentivo del FFC y del CINA con el mismo proyecto?
No. Los instrumentos son excluyentes. Un proyecto solo puede presentarse a uno de los dos. No se aceptan postulaciones duplicadas ni que sean beneficiarias de la Ley 814 de 2003 (FDC).

¿Puede un proyecto de solo postproducción aplicar?
Sí, al CINA, si cumple el gasto mínimo (COP $512.460.000) y se presenta como proyecto independiente. Al FFC únicamente se aplican proyectos que con anterioridad a la postulación hubieran sido destinatarios del FFC para producción.

¿Cuáles son los gastos no cubiertos por los incentivos?
No están cubiertos: gastos fiduciarios, auditorías, administración de valores por depositantes, compras de bienes, ni gastos que no sean servicios audiovisuales o logísticos prestados por personas naturales o jurídicas colombianas.

¿El productor debe ser el propietario de los derechos patrimoniales de la obra?
Sí. El productor, como responsable del proyecto, debe ser titular de los derechos patrimoniales, salvo que se pacte lo contrario legalmente.

¿La sociedad de servicios cinematográficos debe ser coproductora?
No. Puede ser simplemente contratista. Para proyectos no nacionales, los servicios deben contratarse por intermedio de una sociedad registrada como prestadora de servicios cinematográficos, sin necesidad de que sea coproductora.

¿Es necesario que el productor esté legalmente constituido?
Sí. El productor debe ser una persona jurídica (o su equivalente extranjero) legalmente constituida.

En el caso del CINA, debe tratarse de productores extranjeros no declarantes de renta en Colombia.

¿Existe alguna restricción si el productor extranjero tiene filiales en Colombia?
No. Las filiales pueden actuar como sociedades de servicios cinematográficos si están registradas ante el Ministerio de Cultura y su objeto social incluye dichos servicios.

¿Se puede postular una idea para publicidad?
Sí. En producción audiovisual publicitaria se permite postular una idea, con aprobación posterior por parte de la Sociedad de Servicios Cinematográficos.

¿Se pueden postular dos temporadas de una serie en una sola postulación?
No, Cada temporada debe hacer una postulación por separado

¿Cuáles proyectos no pueden postularse?
Aquellos que ya recibieron FFC (excepto postproducción) o CINA, ni beneficiarios de FDC, ni de la ley 814, ni aquellos que tienen vínculos con miembros del CPFC o empresas inhabilitadas.

¿Qué pasa si la postulación del proyecto está incompleta?
No puede agendarse para la sesión del CPFC. Se requiere presentación completa y estar habilitado por la entidad de gestión con al menos 5 días hábiles de antelación.

¿Qué sucede si el proyecto es desaprobado por el CPFC o se retira antes de ser evaluado por el CPFC?
El productor puede solicitar el reintegro del 90% del valor de la cobertura de la seriedad.

¿Qué sucede si el proyecto desiste después de ser aprobado?
El productor puede desistir en cualquier momento, perdiendo el valor de la cobertura de seriedad.

¿Se puede ampliar el presupuesto de un proyecto ya aprobado?
Sí. Hasta el 50% del valor del gasto sujeto a CINA o contraprestación, sin necesidad de suscribir otro sí.

¿Existe un cronograma con fechas específicas para aplicar?
No. La convocatoria está abierta todo el año. FFC se otorga hasta agotar el presupuesto asignado por el Gobierno Nacional; CINA, hasta agotar el cupo fiscal aprobado por el CPFC.

¿Qué ocurre si no se presentan las certificaciones?
Se considera desistimiento. Se libera el cupo asignado.

¿Se pueden emitir varios CINA por un mismo proyecto?
Sí. Se permiten emisiones parciales según los montos acreditados.

¿Puedo fraccionar los CINA de un mismo proyecto?
Sí, el productor extranjero puede negociar el CINA parcial o totalmente. El beneficiario o tenedor del título puede dar la instrucción de la operación por el valor que requiera a través de su depositante directo quien se encarga de realizar los fraccionamientos y cumplir la operación en el Depósito de Valores.

¿Se pueden vender los CINA?
Sí, a personas naturales o jurídicas que sean declarantes de renta en Colombia, en el mercado bursátil a través de una sociedad comisionista de bolsa o una operación extrabursátil en el mercado OTC.

¿Cómo identificar a posibles compradores del CINA?
Una forma es a través de una firma comisionista, que identifica empresas o personas que requieran pagar impuestos de autorretención y renta en Colombia. Otra manera es contactando directamente a personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto de renta en Colombia.

¿Puedo negociar los CINA sin un comisionista?
Sí. Es posible hacerlo mediante una operación extrabursátil -OTC- negociación directa entre las partes, requiere al depositante directo para el registro de la operación en el sistema electrónico.

¿Quiénes están habilitados como comisionistas?
Cualquier firma comisionista puede actuar como depositante directo de valores. Cada firma decide si acepta o restringe la custodia o negociación de los CINA.

¿Se puede acceder al CINA sin haber terminado el proyecto audiovisual?
Sí, siempre que se haya acreditado el gasto mínimo exigido por el programa.

¿Cuál es el proceso de recepción del CINA por parte del productor extranjero?
1. El CINA es emitido por el Ministerio de Cultura a través de DECEVAL, a favor del productor extranjero.
2. El productor debe estar vinculado a una sociedad comisionista de bolsa o depositante directo.
3. El depositante directo recibe el CINA en una subcuenta del productor y realiza la instrucción de venta o traslado que le dé el productor.

¿Se pueden usar los CINA como garantía bancaria?
Sí. Pueden hacer parte de un paquete financiero respaldado por flujo de caja, preventas y distribución