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Paso 1

Registro del productor y documentación para postular el proyecto

  • Etapa de aplicación: Postulación FFC
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Postulación
Aprobación
Acreditación del proyecto
Desembolso de la contraprestación
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Si el productor opta por realizar su registro antes de postular un proyecto específico, debe adjuntar los siguientes documentos:

  • Certificado de existencia vigente de la empresa en el país de origen (estatus activo, razón social, representante legal)
  • Pasaporte del representante legal del productor
  • Perfil de la empresa productora (trayectoria y experiencia audiovisual)
  • Identificación del grupo corporativo al que pertenece el productor (si aplica)

☞ *Conozca aquí el listado de documentos que se consideran adecuados para finalidad por país.

Si es un postulante colombiano, no es necesario hacer registro previo.

También es posible realizar un solo proceso de postulación sin el registro previo del productor. En este caso, además de los documentos anteriormente mencionados, se debe adjuntar lo siguiente:

  • Formulario de postulación [formato]
  • Certificación de que el proyecto audiovisual a postular no optó ni recibió CINA ni estímulos de la Ley 814 de 2003 [formato]
  • Certificación, bajo gravedad de juramento, de que el productor postulante es el productor del proyecto y no es declarante de renta en Colombia [formato]

*Todos estos documentos están disponibles en la plataforma de postulación, desde donde el productor debe diligenciarlos, descargarlos, firmarlos y enviarlos.

Recuerda

  • El productor postulante puede registrarse en cualquier momento del año. 
  • Si es un productor colombiano, no es necesario hacer registro previo.
  • Todos los documentos deben tener una fecha de emisión no mayor a treinta (30) días.
  • Si el documento es emitido por una autoridad pública, debe estar apostillado o legalizado.
  • El registro del productor entra en vigencia desde su entrega hasta la finalización del año calendario siguiente.
  • Para cada postulación, el productor extranjero debe corroborar la vigencia de la información, mediante un formato que se encuentra en la plataforma de postulación.
  • Si se presenta algún cambio en su información, el productor debe aportar los documentos actualizados.

Preguntas frecuentes

¿Existe un cronograma con fechas específicas para aplicar?
No, la convocatoria FFC está abierta todo el año, hasta agotar los recursos.

¿El productor extranjero debe registrarse antes de la postulación del proyecto o puede hacerlo al mismo momento de postular?
Sí, el productor extranjero puede registrarse con anterioridad. También puede hacerlo en el momento de la postulación del proyecto. Los postulantes colombianos no necesitan hacer el registro con anterioridad.

¿El productor debe ser propietario de los derechos de la obra?
Sí, salvo que exista un acuerdo legal que disponga lo contrario.

¿Se requieren traducciones oficiales de los documentos presentados por el productor?
No, se aceptan traducciones simples.

Qué dice el MAR sobre esto

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Artículo 12. Requisitos de postulación. El proyecto debe presentarse en la plataforma prevista, incluyendo una copia digital de la totalidad de los siguientes documentos e informaciones.

12.1. Formulario de postulación firmado o aceptado electrónicamente por el representante legal de la empresa productora postulante.

12.2. Documentos del productor postulante:

12.2.1. Cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte o documento equivalente que permita la identificación del representante legal de la empresa productora postulante.

12.2.2. Los siguientes documentos, respecto de las personas jurídicas relacionadas con el proyecto:
A) Para productores colombianos y Sociedades de Servicios Cinematográficos: certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de emisión no superior a treinta (30) días calendario.
B) Para productores postulantes extranjeros: documento(s) emitido(s) por una entidad, institución o autoridad suficientemente facultada en el país de origen, en donde conste, como mínimo, lo siguiente: (i) que la empresa tiene un estatus activo, habilitado, vigente o equivalente a estos; (ii) el nombre o razón social actual de la empresa; y (iii) qué personas que pueden ejercer la representación de la empresa.

Este(os) documento(s) debe(n) tener fecha de emisión no superior a treinta (30) días calendario. El(los) documento(s) que tengan por emisor una autoridad pública deben estar legalizados por cónsul o apostilla para la firma del Contrato Filmación Colombia, en caso de aprobarse el proyecto.
Para los fines de este literal, la Entidad de Gestión podrá determinar qué documentos son aceptables en cada jurisdicción; información que deberá ser puesta a disposición de los postulantes.

12.2.3. Descripción curricular de la empresa productora con detalle de otras actividades audiovisuales, trabajos de servicios audiovisuales o, en general, la gestión o actuación en campos creativos, técnicos o productores en estas actividades.

12.2.4. Certificación, según formato preestablecido, en cuanto a que la empresa que postula el proyecto, es empresa productora del mismo. Esto con independencia de que existan coproductores.

12.2.5. Identificación del grupo corporativo o empresarial al cual pertenece la empresa que postula el proyecto, y relación del grupo empresarial con el proyecto, si fuera el caso.
El productor postulante podrá registrarse ante la Entidad de Gestión en cualquier momento, presentando los documentos indicados en el presente numeral (12.2), los cuales tendrán validez para postulaciones o solicitudes de modificaciones desde su entrega hasta la finalización del año calendario siguiente. En ese lapso, para cada postulación o solicitud, el productor solamente deberá corroborar la vigencia de la información acreditada, mediante el formato que defina la Entidad de Gestión. Si hay algún cambio, el productor extranjero debe aportar los documentos actualizados.

Parágrafo primero. Todos los documentos deben presentarse en su idioma original, y traducidos al español, con excepción del documento de identidad y los presupuestos desglosados.
Parágrafo segundo. Todos los documentos y requisitos previstos en este manual se consideran sustanciales para el estudio de las postulaciones.

FAQ

¿Se puede obtener el incentivo del FFC y del CINA con el mismo proyecto?
No. Los instrumentos son excluyentes. Un proyecto solo puede presentarse a uno de los dos. No se aceptan postulaciones duplicadas ni que sean beneficiarias de la Ley 814 de 2003 (FDC).

¿Puede un proyecto de solo postproducción aplicar?
Sí, al CINA, si cumple el gasto mínimo (COP $512.460.000) y se presenta como proyecto independiente. Al FFC únicamente se aplican proyectos que con anterioridad a la postulación hubieran sido destinatarios del FFC para producción.

¿Cuáles son los gastos no cubiertos por los incentivos?
No están cubiertos: gastos fiduciarios, auditorías, administración de valores por depositantes, compras de bienes, ni gastos que no sean servicios audiovisuales o logísticos prestados por personas naturales o jurídicas colombianas.

¿El productor debe ser el propietario de los derechos patrimoniales de la obra?
Sí. El productor, como responsable del proyecto, debe ser titular de los derechos patrimoniales, salvo que se pacte lo contrario legalmente.

¿La sociedad de servicios cinematográficos debe ser coproductora?
No. Puede ser simplemente contratista. Para proyectos no nacionales, los servicios deben contratarse por intermedio de una sociedad registrada como prestadora de servicios cinematográficos, sin necesidad de que sea coproductora.

¿Es necesario que el productor esté legalmente constituido?
Sí. El productor debe ser una persona jurídica (o su equivalente extranjero) legalmente constituida.

En el caso del CINA, debe tratarse de productores extranjeros no declarantes de renta en Colombia.

¿Existe alguna restricción si el productor extranjero tiene filiales en Colombia?
No. Las filiales pueden actuar como sociedades de servicios cinematográficos si están registradas ante el Ministerio de Cultura y su objeto social incluye dichos servicios.

¿Se puede postular una idea para publicidad?
Sí. En producción audiovisual publicitaria se permite postular una idea, con aprobación posterior por parte de la Sociedad de Servicios Cinematográficos.

¿Se pueden postular dos temporadas de una serie en una sola postulación?
No, Cada temporada debe hacer una postulación por separado

¿Cuáles proyectos no pueden postularse?
Aquellos que ya recibieron FFC (excepto postproducción) o CINA, ni beneficiarios de FDC, ni de la ley 814, ni aquellos que tienen vínculos con miembros del CPFC o empresas inhabilitadas.

¿Qué pasa si la postulación del proyecto está incompleta?
No puede agendarse para la sesión del CPFC. Se requiere presentación completa y estar habilitado por la entidad de gestión con al menos 5 días hábiles de antelación.

¿Qué sucede si el proyecto es desaprobado por el CPFC o se retira antes de ser evaluado por el CPFC?
El productor puede solicitar el reintegro del 90% del valor de la cobertura de la seriedad.

¿Qué sucede si el proyecto desiste después de ser aprobado?
El productor puede desistir en cualquier momento, perdiendo el valor de la cobertura de seriedad.

¿Se puede ampliar el presupuesto de un proyecto ya aprobado?
Sí. Hasta el 50% del valor del gasto sujeto a CINA o contraprestación, sin necesidad de suscribir otro sí.

¿Existe un cronograma con fechas específicas para aplicar?
No. La convocatoria está abierta todo el año. FFC se otorga hasta agotar el presupuesto asignado por el Gobierno Nacional; CINA, hasta agotar el cupo fiscal aprobado por el CPFC.

¿Qué ocurre si no se presentan las certificaciones?
Se considera desistimiento. Se libera el cupo asignado.

¿Se pueden emitir varios CINA por un mismo proyecto?
Sí. Se permiten emisiones parciales según los montos acreditados.

¿Puedo fraccionar los CINA de un mismo proyecto?
Sí, el productor extranjero puede negociar el CINA parcial o totalmente. El beneficiario o tenedor del título puede dar la instrucción de la operación por el valor que requiera a través de su depositante directo quien se encarga de realizar los fraccionamientos y cumplir la operación en el Depósito de Valores.

¿Se pueden vender los CINA?
Sí, a personas naturales o jurídicas que sean declarantes de renta en Colombia, en el mercado bursátil a través de una sociedad comisionista de bolsa o una operación extrabursátil en el mercado OTC.

¿Cómo identificar a posibles compradores del CINA?
Una forma es a través de una firma comisionista, que identifica empresas o personas que requieran pagar impuestos de autorretención y renta en Colombia. Otra manera es contactando directamente a personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto de renta en Colombia.

¿Puedo negociar los CINA sin un comisionista?
Sí. Es posible hacerlo mediante una operación extrabursátil -OTC- negociación directa entre las partes, requiere al depositante directo para el registro de la operación en el sistema electrónico.

¿Quiénes están habilitados como comisionistas?
Cualquier firma comisionista puede actuar como depositante directo de valores. Cada firma decide si acepta o restringe la custodia o negociación de los CINA.

¿Se puede acceder al CINA sin haber terminado el proyecto audiovisual?
Sí, siempre que se haya acreditado el gasto mínimo exigido por el programa.

¿Cuál es el proceso de recepción del CINA por parte del productor extranjero?
1. El CINA es emitido por el Ministerio de Cultura a través de DECEVAL, a favor del productor extranjero.
2. El productor debe estar vinculado a una sociedad comisionista de bolsa o depositante directo.
3. El depositante directo recibe el CINA en una subcuenta del productor y realiza la instrucción de venta o traslado que le dé el productor.

¿Se pueden usar los CINA como garantía bancaria?
Sí. Pueden hacer parte de un paquete financiero respaldado por flujo de caja, preventas y distribución