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Manual de Asignación de Recursos – M.A.R. 2025

Discover Colombia as your next great film set!

Colombia has it all: economic incentives, diverse landscapes, talent, and a robust audiovisual infrastructure. The Resource Allocation Manual (MAR) is the official guide for accessing the tax credit secured by Audiovisual Investment Certificates (CINA) and the compensation from the Colombia Film Fund (FFC), both created to support audiovisual production.

What to do here?

1. Explore the booklet

Discover, in a simple and visual way, how incentives work.

2. To know the SEA in detail

Check the updated requirements, processes, and benefits.

3. Plan your application

Follow the step-by-step instructions according to the type of project.

MAR assists foreign and domestic producers in the process of turning their ideas into successful productions.

Before applying, it is important that you are familiar with the following regulations:

Generalities

Ready to roll?

Select your producer profile:

National Investment

National Investment

Foreign investment

Foreign projects are productions with foreign economic participation that are submitted in Colombia.

Inversión Nacional

By submitting a project, the producer declares that they are aware of and accept these regulations.

Generalities

Es el documento que establece los principios, requisitos y condiciones para postular, aprobar y hacer seguimiento a proyectos audiovisuales postulados al  descuento tributario CINA (Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia) o a la contraprestación del FFC (Fondo Fílmico Colombia), según la Ley 1556 de 2012 y su modificación en 2019.

El Comité de Promoción Fílmica Colombia (CPFC) podrá fijar dentro de los últimos dos meses de cada año el cupo máximo del CINA que se podrá otorgar en el año siguiente y determinará los cupos máximos de CINA por proyecto.

El CPFC podrá fijar dentro de los primeros dos meses de cada año el cupo máximo del FFC; así mismo, podrá fijar y modificar el tope máximo de contraprestación que puede asignarse por proyecto, basado en el presupuesto del FFC, las tipologías o géneros de obras y las postulaciones. No menos del 50% del FFC asignado para cada año se destinará a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes.

El cupo disponible para el CINA y el FFC se actualiza mensualmente en la página web de la Comisión Fílmica Colombia.

Cupo disponible

Qué dice el MAR sobre esto

Este glosario reúne los principales términos jurídicos, contables, financieros y audiovisuales relacionados con los incentivos FFC y CINA.

Términos jurídicos y administrativos
Qué dice el MAR sobre esto
Términos del mercado de valores
Términos contables y financieros
Servicios elegibles
Qué dice el MAR sobre esto
Proyectos cobijados
Qué dice el MAR sobre esto
Gasto y requisitos
Qué dice el MAR sobre esto
Actores del sistema financiero

El Manual de Asignación de Recursos reúne las reglas básicas para postular, aprobar, y dar seguimiento a los proyectos audiovisuales realizados en Colombia.

Igualdad: Todos los proyectos se evalúan con criterios uniformes, sin dar prioridad o prevalencia entre ellos.

Responsabilidad: El incumplimiento del proyecto genera consecuencias previstas en el MAR y en el Contrato Filmación Colombia.

Veracidad: Se presume como cierta la información presentada por el productor, quien debe aclarar cualquier duda. Solo se reconocen los gastos contratados en Colombia y la Entidad de Gestión podrá hacer las verificaciones pertinentes.

Concurrencia: Un mismo productor puede presentar más de un proyecto ante el CPFC.

Información al productor: La información suministrada no constituye asesoría ni garantiza la asignación del incentivo.

Costos de postulación: Son asumidos en su totalidad por el productor.

Aplicación de plazos: Los plazos se contabilizan en días hábiles en Colombia. Si la fecha de vencimiento coincide con un festivo o fin de semana, se traslada al siguiente día hábil.

Derechos: La asignación de cualquiera de los estímulos no confiere derechos patrimoniales a Proimágenes Colombia ni la hace responsable del proyecto. El productor responde de manera directa y autónoma ante la Entidad de Gestión y terceros por cualquier hecho relacionado con la postulación.

Publicidad: Proimágenes Colombia y el CPFC pueden suministrar información del proyecto a las entidades públicas competentes.

Qué dice el MAR sobre esto

Formatos: Proimágenes Colombia puede crear, actualizar o suprimir formatos o formularios cuando se modifique el MAR o lo exijan las necesidades de gestión, con el fin de facilitar los procesos.

Apoderado o mandatario: El productor extranjero podrá realizar todas las actuaciones y gestiones relacionadas con los instrumentos de estímulo por medio de la sociedad de servicios cinematográficos o de la sociedad coproductora nacional del proyecto.
La sociedad designada actuará bajo la figura de poder o mandato, siempre a nombre y por cuenta del productor extranjero, y todas las relaciones, obligaciones y derechos se entenderán exclusivamente respecto de este último.

Autonomía de la voluntad: Al postular un proyecto, el productor declara que conoce la normativa del CINA y el FFC, y que está en condición y plena disposición voluntaria de acatarla.

Reporte de información: El CPFC, Proimágenes Colombia y el Ministerio de las Culturas las artes y los saberes podrán reportar la información de acreditación de gastos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a la Unidad de Investigación y Análisis Financiero, o a cualquier otra autoridad administrativa o judicial que lo requiera.

Postulaciones en curso: Los proyectos en proceso de postulación y evaluación se sujetan a las previsiones del manual actual.

Cronograma de reuniones: El CPFC publicará cada año su cronograma de reuniones en la página web de la Comisión Fílmica Colombia, con posibilidad de ajustes.

Transferencia de conocimiento: El CPFC podrá determinar mediante acuerdo, las exigencias de transferencia de conocimiento a la comunidad audiovisual, por parte de los productores postulantes, a cualquiera de los instrumentos de estímulo. Además, si lo considera necesario, podrá fijar mínimos de contratación de talento humano nacional que debe vincular el proyecto.

Supresión de trámites: Podrán definirse documentos con validez extendida para evitar repeticiones en los trámites.

Vigencia y derogatorias: El MAR rige desde su publicación y deroga el anterior 

Oportunidad: Las postulaciones deben realizarse a través de la plataforma tecnológica definida por Proimágenes Colombia.

Qué dice el MAR sobre esto

Quien postule a los estímulos regulados por el MAR debe autorizar el uso de materiales de su proyecto o la incorporación de los mismos en contenidos institucionales públicos, sin límite temporal, para todos los territorios, medios y formatos, esto con fines culturales y no comerciales, destinados a promover a Colombia como escenario de producción audiovisual.

El productor postulante a  cualquiera de los instrumentos de estímulo debe cumplir con las siguientes obligaciones

Uso cultural y no comercial de materiales
  • Autorizar el uso de hasta cinco minutos de imágenes de la obra.
  • Autorizar el uso de audiovisuales testimoniales y detrás de cámaras.
  • Autorizar el uso de fotografías de la
Entrega de materiales
  • Entregar los ejemplares requeridos para el uso de los materiales autorizados en calidad técnica óptima bajo estándar de industria.
Difusión y comunicación
  • Acordar que la Comisión Fílmica organice ruedas, lanzamientos de prensa o similares.
  • Coordinar con Proimágenes Colombia la redacción de comunicados para medios nacionales e internacionales para la divulgación positiva del efecto del sistema nacional de incentivos.
  • Acordar la visita de cinco representantes gubernamentales al set con al menos una persona del cast principal y una persona del equipo técnico o artístico principal.
Listados y datos
  • Proveer un listado de locaciones indicando la ubicación geográfica, dirección y datos de cada locación.
  • Proveer un listado con datos estadísticos y en forma anónima de todos los miembros colombianos del equipo artístico y técnico.
Material gráfico
  • Entregar al menos seis fotos fijas del cast y crew en locación, que no sean publicitarias.
  • Entregar al menos tres testimoniales en video o por escrito de los miembros sénior internacionales del crew sobre su experiencia de rodar en Colombia.
Transferencia de conocimiento
  • Al menos un jefe de departamento participará en una sesión de preguntas y respuestas con representantes de la industria audiovisual local o estudiantes, asegurando la transferencia de conocimiento.
Créditos
  • Otorgar créditos al país y a las instancias responsables de los Instrumentos de estímulo de la Ley 1556 de 2012. Estos serán definidos en el Contrato Filmación Colombia, teniendo en consideración las particularidades de las tipologías de obras amparadas con los mismos.
Qué dice el MAR sobre esto

FAQ

¿Se puede obtener el incentivo del FFC y del CINA con el mismo proyecto?
No. Los instrumentos son excluyentes. Un proyecto solo puede presentarse a uno de los dos. No se aceptan postulaciones duplicadas ni que sean beneficiarias de la Ley 814 de 2003 (FDC).

¿Puede un proyecto de solo postproducción aplicar?
Sí, al CINA, si cumple el gasto mínimo (COP $512.460.000) y se presenta como proyecto independiente. Al FFC únicamente se aplican proyectos que con anterioridad a la postulación hubieran sido destinatarios del FFC para producción.

¿Cuáles son los gastos no cubiertos por los incentivos?
No están cubiertos: gastos fiduciarios, auditorías, administración de valores por depositantes, compras de bienes, ni gastos que no sean servicios audiovisuales o logísticos prestados por personas naturales o jurídicas colombianas.

¿El productor debe ser el propietario de los derechos patrimoniales de la obra?
Sí. El productor, como responsable del proyecto, debe ser titular de los derechos patrimoniales, salvo que se pacte lo contrario legalmente.

¿La sociedad de servicios cinematográficos debe ser coproductora?
No. Puede ser simplemente contratista. Para proyectos no nacionales, los servicios deben contratarse por intermedio de una sociedad registrada como prestadora de servicios cinematográficos, sin necesidad de que sea coproductora.

¿Es necesario que el productor esté legalmente constituido?
Sí. El productor debe ser una persona jurídica (o su equivalente extranjero) legalmente constituida.

En el caso del CINA, debe tratarse de productores extranjeros no declarantes de renta en Colombia.

¿Existe alguna restricción si el productor extranjero tiene filiales en Colombia?
No. Las filiales pueden actuar como sociedades de servicios cinematográficos si están registradas ante el Ministerio de Cultura y su objeto social incluye dichos servicios.

¿Se puede postular una idea para publicidad?
Sí. En producción audiovisual publicitaria se permite postular una idea, con aprobación posterior por parte de la Sociedad de Servicios Cinematográficos.

¿Se pueden postular dos temporadas de una serie en una sola postulación?
No, Cada temporada debe hacer una postulación por separado

¿Cuáles proyectos no pueden postularse?
Aquellos que ya recibieron FFC (excepto postproducción) o CINA, ni beneficiarios de FDC, ni de la ley 814, ni aquellos que tienen vínculos con miembros del CPFC o empresas inhabilitadas.

¿Qué pasa si la postulación del proyecto está incompleta?
No puede agendarse para la sesión del CPFC. Se requiere presentación completa y estar habilitado por la entidad de gestión con al menos 5 días hábiles de antelación.

¿Qué sucede si el proyecto es desaprobado por el CPFC o se retira antes de ser evaluado por el CPFC?
El productor puede solicitar el reintegro del 90% del valor de la cobertura de la seriedad.

¿Qué sucede si el proyecto desiste después de ser aprobado?
El productor puede desistir en cualquier momento, perdiendo el valor de la cobertura de seriedad.

¿Se puede ampliar el presupuesto de un proyecto ya aprobado?
Sí. Hasta el 50% del valor del gasto sujeto a CINA o contraprestación, sin necesidad de suscribir otro sí.

¿Existe un cronograma con fechas específicas para aplicar?
No. La convocatoria está abierta todo el año. FFC se otorga hasta agotar el presupuesto asignado por el Gobierno Nacional; CINA, hasta agotar el cupo fiscal aprobado por el CPFC.

¿Qué ocurre si no se presentan las certificaciones?
Se considera desistimiento. Se libera el cupo asignado.

¿Se pueden emitir varios CINA por un mismo proyecto?
Sí. Se permiten emisiones parciales según los montos acreditados.

¿Puedo fraccionar los CINA de un mismo proyecto?
Sí, el productor extranjero puede negociar el CINA parcial o totalmente. El beneficiario o tenedor del título puede dar la instrucción de la operación por el valor que requiera a través de su depositante directo quien se encarga de realizar los fraccionamientos y cumplir la operación en el Depósito de Valores.

¿Se pueden vender los CINA?
Sí, a personas naturales o jurídicas que sean declarantes de renta en Colombia, en el mercado bursátil a través de una sociedad comisionista de bolsa o una operación extrabursátil en el mercado OTC.

¿Cómo identificar a posibles compradores del CINA?
Una forma es a través de una firma comisionista, que identifica empresas o personas que requieran pagar impuestos de autorretención y renta en Colombia. Otra manera es contactando directamente a personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto de renta en Colombia.

¿Puedo negociar los CINA sin un comisionista?
Sí. Es posible hacerlo mediante una operación extrabursátil -OTC- negociación directa entre las partes, requiere al depositante directo para el registro de la operación en el sistema electrónico.

¿Quiénes están habilitados como comisionistas?
Cualquier firma comisionista puede actuar como depositante directo de valores. Cada firma decide si acepta o restringe la custodia o negociación de los CINA.

¿Se puede acceder al CINA sin haber terminado el proyecto audiovisual?
Sí, siempre que se haya acreditado el gasto mínimo exigido por el programa.

¿Cuál es el proceso de recepción del CINA por parte del productor extranjero?
1. El CINA es emitido por el Ministerio de Cultura a través de DECEVAL, a favor del productor extranjero.
2. El productor debe estar vinculado a una sociedad comisionista de bolsa o depositante directo.
3. El depositante directo recibe el CINA en una subcuenta del productor y realiza la instrucción de venta o traslado que le dé el productor.

¿Se pueden usar los CINA como garantía bancaria?
Sí. Pueden hacer parte de un paquete financiero respaldado por flujo de caja, preventas y distribución

Qué dice el MAR sobre esto

Artículo 3º. Objeto. Este Manual de Asignación de Recursos establece los principios, requisitos y condiciones para la postulación, aprobación, seguimiento y cobertura de proyectos audiovisuales con la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia o con el
descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia, según lo previsto en la ley 1556 de 2012, modificada por la ley 1955 de 2019.

Artículo 24. Cupo anual. El CPFC podrá fijar para cada año y modificar, si fuera indispensable, el monto máximo de la contraprestación del FFC que puede asignarse por proyecto, determinación que se basará en el presupuesto del FFC, las tipologías o géneros de obras, las postulaciones existentes o previstas, entre otros. Conforme al artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el decreto 474 de 2020, no menos de un cincuenta por ciento (50%) del FFC asignado cada año para contraprestaciones, se destinará a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el CPFC. Este porcentaje se determinará por el CPFC dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos postulados o en perspectiva de postularse.

Artículo 44. Cupo anual. Le compete al CPFC fijar para cada año fiscal el cupo total de CINA que podrá emitirse para ese período. Igualmente, de ser indispensable, podrá determinar cupos máximos de CINA por proyectos.

Qué dice el MAR sobre esto

Artículo 4º. Uso de términos. Para los propósitos de este Manual se observarán los siguientes conceptos y siglas:

4.1. Instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012. Este concepto se utilizará en este Manual para designar conjuntamente los sistemas de estímulo establecidos en la ley 1556 de 2012, modificada por los artículos 177 y 178 de la ley 1955 de 2019 para promover el desarrollo de trabajos audiovisuales en el territorio colombiano.
Tales instrumentos son la Contraprestación del Fondo Fílmico Colombia, por una parte; y por la otra, el descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia.

4.3. Contraprestación del FFC. Recursos del FFC que se asignan al productor cuyo proyecto audiovisual haya sido aprobado por el CPFC, una vez acredite el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la normativa del FFC.

4.29. Entidad de Gestión. Se refiere a la entidad sin ánimo de lucro que por vinculación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (en el caso del FFC), y del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (en el caso del descuento tributario amparado en CINA), lleva a cabo el manejo de los distintos procesos previstos en este Manual. Esta Entidad de Gestión es Proimágenes Colombia.

4.30. Proimágenes Colombia. Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica, creado de conformidad con el artículo 46 de la ley 397 de 1997; es una corporación civil sin ánimo de lucro, autónoma, con miembros estatales y particulares, regida por el derecho privado, civil y comercial.
Por decisión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes; y del Comité Promoción Fílmica Colombia; respectivamente, y con base en el decreto 1080 de 2015, modificado por el decreto 474 de 2020 y los convenios pertinentes celebrados con dichas entidades, es la corporación civil que lleva a cabo el manejo del FFC. Así mismo, ejerce la Secretaría Técnica del CPFC y opera como Comisión Fílmica Nacional.
En este Manual será designada como Proimágenes, Secretaría Técnica, o como la Entidad de Gestión en lo pertinente.

4.21. Productor postulante. Productor que postula su proyecto audiovisual a los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012. En este Manual podrá denominarse productor o empresa productora.

4.20. Productor: Persona que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra audiovisual. Es el responsable de celebrar contratos con las personas y entidades que intervienen en la realización de la obra, y titular de los derechos patrimoniales de la misma.
A los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012 únicamente pueden postularse proyectos audiovisuales cuyos productores sean personas jurídicas.

4.28. Producción. Se refiere a los trabajos relacionados con la producción audiovisual en sus distintas etapas de concepción y realización. En este Manual se diferencia la etapa de producción de la de postproducción.

La postproducción incorpora, entre otros servicios o actividades, las de: edición de vídeo o audio; corrección de color: colorización; efectos visuales; animación; diseño o mezcla de sonido; creación de foli; servicios de localización; doblaje; subtitulado; closed caption; audiodescripción; masterización; ingesta y sincronización de material; y reproducción o copiado. No se considera, como tal, los procesos de descarga digital de material o de avances durante la producción, los cuales hacen parte de la etapa de producción.

4.19. Sociedad de servicios cinematográficos: Persona jurídica legalmente constituida en Colombia e inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Cinematográficos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, cuyo objeto incluya la prestación de servicios cinematográficos.

4.6. Contrato Filmación Colombia. Negocio jurídico que debe celebrar el productor postulante del proyecto audiovisual aprobado por el CPFC, con el objeto de regular las condiciones de asignación de los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012.

4.5. Comité Promoción Fílmica Colombia. Órgano de decisión de los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012. En este Manual se identificará con la sigla CPFC.

12.6. Cobertura de seriedad: Recibo de consignación, según las instrucciones de la Entidad de Gestión.
FONDO FÍLMICO COLOMBIA (FFC)

por la suma de cuarenta (40) SMLMV, como compromiso de ejecución de las obligaciones a cargo del productor. Aplican las siguientes reglas:

12.6.1. El valor de la cobertura de seriedad únicamente le será reintegrado en un noventa por ciento (90%) al productor (a) en caso de que el proyecto no sea aprobado por el CPFC, salvo por circunstancias de información no veraz; o
(b) si el proyecto se retira antes de la evaluación del CPFC. Este reintegro se hará sin rendimientos o indexaciones, junto con los gastos bancarios.

12.6.2. El valor de la cobertura de seriedad quedará para fines del FFC a partir de la aprobación del proyecto por el CPFC, sin distinción de lo que ocurra posteriormente en relación con el proyecto.

12.6.3. No habrá reintegro de la cobertura para postulaciones retiradas en casos de duda de la veracidad de los documentos presentados, o enmarcados en alguna de las causales de restricción vigentes, independientemente del momento del retiro.

CERTIFICADOS DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL EN COLOMBIA

32.6. Cobertura de seriedad: Recibo de consignación, según las instrucciones de la Entidad de Gestión, por una suma equivalente al dos punto dos por ciento (2.2%) del presupuesto de gasto sujeto a CINA postulado por el proyecto, sin superar una suma equivalente a ochenta (80) SMLMV. Aplican las siguientes reglas:

32.6.1. El valor de la cobertura de seriedad únicamente le será reintegrado en un noventa por ciento (90%) al productor (a) en caso de que el proyecto no sea aprobado por el CPFC, salvo por circunstancias de información no veraz; o (b) si el proyecto se retira antes de la evaluación del CPFC. Este reintegro se hará sin rendimientos o indexaciones, junto con los gastos bancarios.

32.6.2. El valor de la cobertura de seriedad quedará para fines del sistema CINA a partir de la aprobación del proyecto por el CPFC, sin distinción de lo que ocurra posteriormente en relación con el proyecto.

32.6.3. No habrá reintegro de la cobertura para postulaciones retiradas en casos de duda de la veracidad de los documentos presentados, o enmarcados en alguna de las causales de restricción vigentes, independientemente del momento del retiro.

Qué dice el MAR sobre esto

4.18. Servicios en Colombia. Conforme al decreto 1080 de 2015, artículo 2.10.3.3.4, adicionado por el artículo 1.° del decreto 1091 de 2018, son servicios cinematográficos o audiovisuales para los efectos de los artículos 9 y 14 de la ley 1556 de 2012, de sus disposiciones modificatorias o reglamentarias y de este Manual:

a. Servicios cinematográficos o audiovisuales: Actividades especializadas directamente relacionadas con la preproducción, producción y posproducción de obras cinematográficas o audiovisuales, incluyendo servicios artísticos y técnicos suministrados por personas naturales o jurídicas colombianas domiciliadas o residentes en el país.
b. Servicios logísticos cinematográficos o audiovisuales: Rubros de hotelería, alimentación y transporte, necesarios dentro del proyecto cinematográfico o audiovisual.
Para los efectos de este Manual se utilizarán los términos genéricos de servicios audiovisuales para señalar aquellos descritos en el literal “a”; y el de servicios logísticos audiovisuales para referirse a los descritos en el numeral “b”.
En conjunto, ambas modalidades de servicios pueden designarse en este Manual como los Servicios Nacionales del Proyecto.
Los Servicios Nacionales del Proyecto deben ser suministrados por personas naturales o jurídicas colombianas, materialmente y en todo sentido en Colombia, sin lugar a otras interpretaciones. No basta con que el servicio sea facturado por un colombiano para que se considere que el servicio es un servicio en Colombia. La Entidad de Gestión podrá verificar todo lo relacionado con los gastos en Servicios Nacionales del Proyecto que pretenda hacer valer el productor para efectos de los incentivos, haciéndose inviable cualquier reconocimiento de gastos que no cumpla con este parámetro.
Las personas jurídicas deben acreditar domicilio en Colombia, entendido para los efectos de este Manual, como la dirección de su sede en el país.
Las personas naturales colombianas deben ser nacionales colombianas y estar domiciliadas, es decir, acreditar una dirección de habitación permanente en Colombia y ser residentes en el país, entendiéndose para los efectos de este manual como la permanencia continua o discontinua en el país por no menos de 183 días calendario en el año calendario del gasto.

Qué dice el MAR sobre esto

4.10. Obra cinematográfica. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.10.1.1, del título I, de la parte X del Decreto 1080 de 2015 y según las definiciones legalmente adoptadas, la obra cinematográfica designa elementos que se armonizan para constituirla, y comprenden un objeto artístico y de lenguaje cinematográfico, un conjunto de imágenes en movimiento, con o sin sonorización, y un soporte material que permite fijarlos.
En consonancia con el inciso anterior, la expresión obra cinematográfica hace relación a la concreción y conjunción estructural de los referidos elementos.

No se consideran obras cinematográficas, las siguientes:

a. Por su ventana: Las que se realicen teniendo como ventana esencial de comunicación pública la televisión, salvo los largometrajes que se destinen a la televisión con una duración no inferior a 52 minutos sin contar comerciales.
b. Por su carácter seriado: Las telenovelas, documentales, seriados u obras de cualquier género que en forma evidente tengan por finalidad su emisión en televisión con periodicidad identificable o bajo la cobertura de un mismo espacio de programación.
c. Por su finalidad de publicidad o mercadeo: Las que tengan como finalidad apreciable hacer publicidad o mercadeo de productos, instituciones, bienes, servicios o de cualquier otra actividad u objeto.
d. Por su carácter institucional: Aquellas que tienen por finalidad apreciable destacar la imagen, la actividad, o los servicios que presta una determinada institución pública o privada.
e. Por límite de visualización o audición de marcas: Las que utilicen de manera apreciable y/o repetitiva visualización o mención sonora de marcas de productos o servicios, de forma que pueda entenderse como una obra institucional o publicitaria.
f. Por su finalidad fundamentalmente pedagógica: Las que tienen por finalidad fundamental, apreciable, hacer pedagogía sobre un hecho, producto, comportamiento o actividad.

4.11. Obra cinematográfica nacional. Aquella que cumpla los requisitos de nacionalidad colombiana (artísticos, técnicos y económicos) fijados en la ley 397 de 1997, decreto 1080 de 2015 o en las disposiciones que los modifiquen.

4.12. Obra cinematográfica no nacional. La que no cumple con los requisitos (artísticos, técnicos y económicos) descritos en el numeral anterior.

4.13. Serie. Obra audiovisual de ficción, documental u otros que apruebe el CPFC, la cual se emite o comunica al público por capítulos. Se incluyen realities, series cortas para web, u obras non scripted. En el caso de series por temporadas, cada temporada se considera un proyecto diferente, por lo que debe realizarse una postulación para cada una.

4.14. Videojuego. Obra audiovisual consistente en una aplicación interactiva que conduce a una experiencia que permite interactuar con los elementos contenidos en ella, mediante uso de herramientas audiovisuales y de software.

4.15. Video musical. Obra audiovisual encaminada esencialmente a representar una obra musical o artista. No incluye grabación de conciertos, si bien puede corresponder a documentales de conciertos que no correspondan a una obra cinematográfica colombiana conforme a lo previsto en el numeral 4.12.

4.16. Realización audiovisual publicitaria. Es la obra audiovisual que tiene una finalidad estrictamente encaminada al mercadeo de bienes, productos, marcas o servicios, entre otros.

4.17. Obra audiovisual no nacional. Para los efectos de este Manual, será no nacional aquella obra que tiene participación económica extranjera y es postulada en ese monto, por decisión de su productor, al descuento tributario amparado en CINA.
En el caso de obras audiovisuales presentadas al sistema de contraprestación del FFC, sus productores, en cuanto sean nacionales y extranjeros, decidirán bajo qué nacionalidad se postula.
Lo descrito no aplica para las obras cinematográficas, las cuales se ciñen a la definición de nacionalidad prevista en los numerales 4.11 y 4.12.
Para efectos de la gestión general de la obra audiovisual, la Entidad de Gestión podrá certificar que un proyecto audiovisual no cinematográfico cuenta con participación de personas jurídicas productoras colombianas y en consecuencia tiene componente nacional. Para el efecto solicitará documentación pertinente.

Qué dice el MAR sobre esto

4.22. Presupuesto de gasto total en el país: Es el presupuesto discriminado presentado por el productor en el que se incluye la totalidad de los rubros y montos que serán ejecutados en el país, clasificados en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales, impuestos y otros gastos. Este presupuesto hace parte integral del proyecto audiovisual que apruebe el CPFC.

4.23. Presupuesto de gasto sujeto a contraprestación: Es el presupuesto de gastos en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales en el país sujeto a la contraprestación del FFC, antes de la aplicación de IVA. De este presupuesto se excluyen los gastos no viables con contraprestación del FFC.

4.24. Presupuesto de gasto sujeto a CINA. Es el presupuesto de gastos en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales en el país susceptible de ser amparado con CINA, antes de la aplicación de IVA. De este presupuesto se excluyen los gastos no viables con CINA.

4.25. Gasto mínimo en el país: Es el gasto en servicios audiovisuales o servicios logísticos audiovisuales en Colombia, por un monto mínimo descrito en este Manual para cada tipo de obra audiovisual susceptible de ser cobijada con los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012. En este Manual los conceptos de inversión y de gasto se tienen como análogos.
Para el cálculo del gasto mínimo, se toma como referencia el salario mínimo legal mensual vigente en Colombia en el año de aprobación del proyecto.

4.26. SMLMV. Salario mínimo legal mensual vigente en Colombia, el cual cambia cada año. Para los efectos de este Manual, el cálculo en SMLMV no tendrá en cuenta el auxilio de transporte.

4.27. Aportes al sistema de seguridad social integral. Se refieren a todos los aportes o pagos previstos por el Sistema de Seguridad Social Integral vigente en Colombia destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta la ley 100 de 1993, u otras que se incorporen normativamente en el futuro.

Qué dice el MAR sobre esto

Artículo 5. Preceptos generales. En el manejo y destinación de los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012 se observarán los siguientes preceptos generales:

5.1. Igualdad: Los proyectos se evaluarán con los mismos criterios, sin orden de prioridad o prevalencia entre ellos.

5.2. Responsabilidad: El incumplimiento del proyecto genera las consecuencias previstas en este Manual y en el Contrato Filmación Colombia.

5.3. Veracidad: Se presume que toda la documentación e información que el productor presente al CPFC es veraz. Con su postulación el productor acepta que el CPFC y las instancias designadas en este Manual verifiquen la información que consideren; del mismo modo, se obliga a presentar cualquier aclaración que se requiera para confrontar aspectos del proyecto y acepta que no le será otorgado ningún instrumento de estímulo de la ley 1556 de 2012 hasta tanto cualquier duda se aclare.
No son sujetos a CINA los gastos derivados de servicios cinematográficos o audiovisuales, o servicios logísticos cinematográficos o audiovisuales suministrados fuera de Colombia. La Entidad de Gestión podrá realizar las verificaciones pertinentes.
La duda sobre la veracidad de la información faculta a la Entidad de Gestión para abstenerse de realizar la asignación de los estímulos de la ley 1556 de 2012, sin perjuicio de la aplicación de las medidas contractuales pactadas.
Para todos los efectos, la Entidad de Gestión definirá formatos y formas de acreditación suficientes de las actividades plenamente realizadas en el país.

5.4. Concurrencia: Un mismo productor puede postular varios proyectos al CPFC.

5.5. Información al productor: La información sobre postulación de proyectos o acreditación de postulantes no constituye asesoría al productor, ni promesa de asignación de cualquiera de los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012.

5.6. Los costos en los que incurra el productor para la postulación son de su exclusiva responsabilidad.

5.7. Aplicación de plazos: Cuando en la normativa del FFC o del CINA se alude a días, estos se entienden hábiles, es decir, cualquier día de lunes a viernes, excluyendo los festivos en Colombia. En caso de que el último día de un plazo establecido no sea hábil, se correrá al siguiente día hábil, sin perjuicio de que el plazo esté establecido en años, meses o días.

5.8. Derechos: La asignación de cualquiera de los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012 no confiere derechos patrimoniales al CPFC o a la Entidad de Gestión sobre los proyectos. Tampoco supone solidaridad o responsabilidad de estas instancias sobre los proyectos.
Dada la naturaleza de los proyectos audiovisuales y sus etapas, no puede excusarse el incumplimiento contractual o del proyecto, ni aducirse como hecho imputable a terceros o fuerza mayor o caso fortuito los siguientes hechos: (a) La insuficiencia de otras fuentes de financiación distintas al estímulo; (b) Las dificultades, discrepancias o litigios propios de las relaciones contractuales del productor postulante con el personal artístico, técnico, creativo o con otros coproductores, partícipes, inversionistas, dependientes, o terceros vinculados con el proyecto, o los hechos de estos; (c) Las contingencias de las etapas de la obra audiovisual.
El productor postulante acepta que responde directa y autónomamente ante la Entidad de Gestión y terceros por cualquier hecho relacionado con la postulación, con independencia de quién dentro de la organización del productor postulante (empleados, dependientes, contratistas, apoderados, entre otros) lo hubiera cometido.
Los postulantes declaran y se obligan a mantener indemne a la Entidad de Gestión e instancias públicas colombianas ante cualquier reclamación de terceros relacionados con sus proyectos. Este Manual y el Contrato Filmación Colombia establecen las consecuencias ante el incumplimiento de los proyectos.

5.9. Publicidad. El productor postulante autoriza expresamente a la Entidad de Gestión y miembros del CPFC para suministrar cualquier información relacionada con el Proyecto, cuando una entidad pública así lo requiera en el ejercicio de sus facultades.
Del mismo modo, entiende y acepta que es pública y que la Entidad de Gestión e instancias públicas miembros del CPFC podrán suministrar al público y a cualquier persona que lo solicite, la información del Proyecto, relativa a: (a) Quién es el destinatario de los estímulos de la ley 1556 de 2012; (b) Monto del Estímulo y desembolsos; (c) Plazo contractual; (d) Título del Proyecto; (e) En general, toda la demás información que no esté expresamente sometida a reserva por la ley, relativa al destinatario del respectivo estímulo de la ley 1556 de 2012, el proyecto o el Contrato Filmación Colombia. Parágrafo. Ningún proyecto, con independencia de la etapa en que se encuentre, puede recibir en forma concurrente CINA y recursos del FFC. La Entidad de Gestión informará de esta situación a los postulantes.

Qué dice el MAR sobre esto

CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 45. Formatos. La Entidad de Gestión podrá adoptar formatos o formularios para cualquiera de los documentos, requisitos o acreditaciones establecidos en este Manual. Estos se modificarán por la Entidad de Gestión en consonancia con cualquier cambio a este Manual o en cuanto sea aconsejable para una mejor comprensión y seguimiento de los Instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012.
Del mismo modo, la Entidad de Gestión podrá informar a los postulantes sobre documentos o requerimientos que, de acuerdo con la tipología o género los proyectos o a las características de algún proyecto de los aquí contemplados que incorpore animaciones, se enmarquen o correspondan a los exigidos en forma general en este Manual.

La Entidad de Gestión informará de esta situación a los postulantes.

Artículo 46. Actuación por intermedio de apoderado o mandatario. El productor extranjero podrá efectuar todas las actuaciones y gestiones relacionadas con los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012 (incluyendo, pero sin limitarse a, todas aquellas descritas en este manual), por intermedio de la sociedad de servicios cinematográficos o de la sociedad coproductora nacional del proyecto. En este caso, la sociedad designada actuará bajo la figura de poder o mandato, siempre a nombre y por cuenta del productor extranjero, y todas las relaciones, obligaciones y derechos se entenderán exclusivamente respecto de este último.

Artículo 47. Autonomía de la voluntad. Con la postulación de un proyecto el productor declara que conoce la normativa del FFC y del CINA, y que está en condición y plena disposición voluntaria de acatarla.

Artículo 48. Reporte de información. El CPFC, la Entidad de Gestión, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o cualquier otra instancia participante en los sistemas de estímulo de la ley 1556 de 2012, modificada por la ley 1955 de 2019, podrá reportar información de las acreditaciones de gastos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a la Unidad de Investigación y Análisis Financiero (UIAF), o a cualquier otra autoridad administrativa o judicial que lo requiera.

Artículo 49. Postulaciones en curso. Los proyectos en proceso de postulación y evaluación se sujetan a las previsiones de este manual.

Artículo 50. Cronograma de reuniones. El CPFC publicará anualmente su cronograma de reuniones en el sitio web de la Entidad de Gestión, el cual será susceptible de ajustes según lo defina ese órgano.

Artículo 51. Transferencia de conocimiento. El CPFC podrá determinar, mediante acuerdo, las exigencias de transferencia de conocimiento a la comunidad audiovisual, por parte de los productores postulantes, a cualquiera de los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012.
Del mismo modo, podrá fijar, de estimarlo necesario, mínimos de contratación de talento humano nacional.

Artículo 53. Supresión de trámites. Como parte de una política de supresión de trámites, la Entidad de Gestión podrá establecer documentos e informaciones que tengan validez definida o indefinida más allá de cada postulación, de manera que se evite la repetición de entrega de documentaciones por postulantes y por proyectos. La Entidad de Gestión podrá definir los formatos, plataformas o formas en este respecto.
Este Manual cobija a los proyectos en ejecución en lo que resulte más favorable respecto del Manual anterior que se deroga mediante este Acuerdo.

Artículo 54. Vigencia y derogatorias. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el anterior Manual de Asignación de recursos, adoptado mediante el Acuerdo 060 de 2020, con sus modificaciones mediante acuerdos posteriores.

Artículo 11. Artículo 31.Oportunidad. Las postulaciones deben hacerse ante la Entidad de Gestión mediante la plataforma tecnológica que esta determine. En caso de requerirse correcciones, se gestionarán por medio del canal de comunicaciones y plazos que determine tal entidad.

Parágrafo. La Entidad de Gestión únicamente pondrá en conocimiento del CPFC proyectos que en los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la sesión cumplan con la totalidad de los requisitos de postulación, incluyendo aclaraciones, subsanaciones y/o correcciones.