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Paso 13

Certificaciones requeridas

  • Etapa de aplicación: Acreditación del proyecto CINA
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Postulación
Aprobación
Acreditación del proyecto
Emisión del Certificado de Inversión Audiovisual
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Para validar la acreditación y habilitar la emisión de la certificación de cumplimiento CINA, el productor debe presentar:

  • Solicitud de certificación de cumplimiento CINA que indique el gasto ejecutado en el país y el monto solicitado [formato]
  • Certificación de la fiducia que confirme que el origen de los fondos proviene del extranjero, cuándo llegaron al país y en qué fueron invertidos los rubros permitidos [formato]
  • Certificación del auditor externo, contratado por el productor, que valide la legalidad de las facturas y documentos, y el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social del personal colombiano [formato]
  • Certificación de la sociedad de servicios cinematográficos colombiana que confirme que el productor realizó todos los pagos reportados por la fiduciaria [formato]
  • Certificado de cumplimiento de requisitos de la firma auditora [formato]
  • Certificación de vinculación con un depositante directo en Colombia, necesaria para recibir el CINA en DECEVAL

Recuerda

Los requisitos del auditor externo son:

  • Más de diez (10) años de experiencia en auditoría
  • Experiencia comprobada con grandes contribuyentes
  • Registro vigente en la Junta Central de Contadores, no mayor a treinta (30) días

☞ Aunque los gastos asociados a la fiducia, auditoría y depositante directo no son cubiertos por el CINA, pueden ser incluidos en el presupuesto inicial como parte de los costos generales del proyecto.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es posible solicitar el primer CINA?
Una vez se ha ejecutado el gasto mínimo en Colombia y se han presentado todos los documentos de acreditación requeridos.

¿Se pueden solicitar varios CINA en un Contrato de Filmación Colombia?
Sí, es posible emitir el CINA de forma parcial, de acuerdo con los montos ya acreditados.

¿Se aceptan documentos equivalentes o solo facturas?
Sí, se aceptan documentos equivalentes únicamente de personas naturales colombianas del régimen simplificado que trabajan como personal artístico, técnico o en la escritura y corrección de guion. Para todos los demás servicios es obligatoria la factura.

Requisitos contrato Productor / firma auditora
Qué dice el MAR sobre esto

Contrato entre el productor y la firma auditora

El contrato debe garantizar que:

  • La certificación se emite en el formato oficial establecido por Proimágenes y dirigida exclusivamente a esta entidad de gestión.
  • Proimágenes puede solicitar aclaraciones y comunicarse directamente con la firma auditora.
  • La firma auditora entregue a Proimágenes las explicaciones o información adicional que le sean requeridas.
  • El productor no puede intervenir en las decisiones ni tener injerencia sobre la labor de la firma auditora.

 

Encuentre aquí los formatos oficiales:

Anexos, CINA, documentos de acreditación

Procedimientos previamente acordados para la firma auditora

Qué dice el MAR sobre esto

Artículo 38. Acreditaciones. Una vez ejecutado el presupuesto de gasto en el país (es el gasto mínimo), el productor podrá solicitar a la Entidad de Gestión la tramitación del Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia (CINA), previa acreditación de lo siguiente:

38.1. Solicitud dirigida a la Entidad de Gestión, en la que se indique el monto gastado efectivamente en el país y el valor del CINA solicitado.

38.2. Certificación emitida por la entidad fiduciaria, en la que conste la fecha de ingreso de los recursos previstos en el Contrato Filmación Colombia, procedentes del exterior, y su gasto en los rubros del presupuesto de gasto en el país sujetos a CINA, con las siguientes características:

38.2.1. Los números de facturas, identificación de los documentos equivalentes en materia tributaria, sus emisores, fechas de emisión de cada una y fechas de pago deben estar discriminadas en la certificación.

38.2.2. Se aceptan gastos en servicios audiovisuales acreditados mediante documento equivalente en materia tributaria, solo si su emisor es persona natural colombiana del régimen simplificado y corresponden a posiciones de personal artístico o técnico, o en el caso de trabajos relacionados con la escritura o corrección de guion.

38.2.3. Todos los demás servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales deben estar facturados. Las acreditaciones (facturas o documentos equivalentes en materia tributaria, según el caso) no pueden tener fecha anterior a la de la constitución de la fiducia.

38.2.4. En caso de que se hagan pagos generales a sociedades de servicios cinematográficos, estos deben facturarse. En esta eventualidad es obligación del productor presentar a la Entidad de Gestión una relación discriminada de cada uno de los servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales, auditada conforme al numeral siguiente. La Entidad de Gestión podrá solicitar a la entidad fiduciaria o al productor información sobre el detalle de gastos.

38.3. Concepto, certificación o informe emitido por el auditor externo vinculado por el productor, que atienda los requerimientos de procedimientos previamente acordados que señale la Entidad de Gestión, e incluya como mínimo los siguientes aspectos:

38.3.1. Cumplimiento de todos y cada uno de los aspectos señalados en el numeral anterior, salvo en lo pertinente a fechas de pago que efectúe la fiduciaria.

38.3.2. Que las facturas o documentos equivalentes en materia tributaria que soportan la certificación fiduciaria reúnan los requisitos legalmente exigidos.

38.3.3. Cumplimiento de obligaciones derivadas del Sistema de Seguridad Social Integral para el personal colombiano vinculado.

38.4. Certificación expedida por la sociedad de servicios cinematográficos o la persona jurídica coproductora colombiana, en la que se acredite: (a) cuáles de los gastos certificados por la fiduciaria se concretaron por intermedio de dichas entidades; (b) si el productor postulante llevó a cabo todos los pagos correspondientes al proyecto. No podrá llevarse a cabo la emisión del CINA hasta tanto dichos pagos se hayan efectuado.

38.5. Certificación, contrato u otro documento que demuestre suficientemente la vinculación del productor extranjero con el depositante directo en Colombia designado para la emisión desmaterializada del CINA. Este documento será exigible únicamente en el caso de emisión desmaterializada de CINA.

Parágrafo. La solicitud de CINA, junto con todas las certificaciones descritas en este artículo, deben presentarse a la Entidad de Gestión dentro del término máximo de tres (3) meses a partir del vencimiento del plazo para efectuar el gasto en el país, conforme a lo establecido en este manual.
Si se vence este plazo sin que se presente la totalidad de acreditaciones, se entiende el desistimiento de la solicitud de CINA y, en consecuencia, este cupo quedará liberado para otros proyectos.

FAQ

¿Se puede obtener el incentivo del FFC y del CINA con el mismo proyecto?
No. Los instrumentos son excluyentes. Un proyecto solo puede presentarse a uno de los dos. No se aceptan postulaciones duplicadas ni que sean beneficiarias de la Ley 814 de 2003 (FDC).

¿Puede un proyecto de solo postproducción aplicar?
Sí, al CINA, si cumple el gasto mínimo (COP $512.460.000) y se presenta como proyecto independiente. Al FFC únicamente se aplican proyectos que con anterioridad a la postulación hubieran sido destinatarios del FFC para producción.

¿Cuáles son los gastos no cubiertos por los incentivos?
No están cubiertos: gastos fiduciarios, auditorías, administración de valores por depositantes, compras de bienes, ni gastos que no sean servicios audiovisuales o logísticos prestados por personas naturales o jurídicas colombianas.

¿El productor debe ser el propietario de los derechos patrimoniales de la obra?
Sí. El productor, como responsable del proyecto, debe ser titular de los derechos patrimoniales, salvo que se pacte lo contrario legalmente.

¿La sociedad de servicios cinematográficos debe ser coproductora?
No. Puede ser simplemente contratista. Para proyectos no nacionales, los servicios deben contratarse por intermedio de una sociedad registrada como prestadora de servicios cinematográficos, sin necesidad de que sea coproductora.

¿Es necesario que el productor esté legalmente constituido?
Sí. El productor debe ser una persona jurídica (o su equivalente extranjero) legalmente constituida.

En el caso del CINA, debe tratarse de productores extranjeros no declarantes de renta en Colombia.

¿Existe alguna restricción si el productor extranjero tiene filiales en Colombia?
No. Las filiales pueden actuar como sociedades de servicios cinematográficos si están registradas ante el Ministerio de Cultura y su objeto social incluye dichos servicios.

¿Se puede postular una idea para publicidad?
Sí. En producción audiovisual publicitaria se permite postular una idea, con aprobación posterior por parte de la Sociedad de Servicios Cinematográficos.

¿Se pueden postular dos temporadas de una serie en una sola postulación?
No, Cada temporada debe hacer una postulación por separado

¿Cuáles proyectos no pueden postularse?
Aquellos que ya recibieron FFC (excepto postproducción) o CINA, ni beneficiarios de FDC, ni de la ley 814, ni aquellos que tienen vínculos con miembros del CPFC o empresas inhabilitadas.

¿Qué pasa si la postulación del proyecto está incompleta?
No puede agendarse para la sesión del CPFC. Se requiere presentación completa y estar habilitado por la entidad de gestión con al menos 5 días hábiles de antelación.

¿Qué sucede si el proyecto es desaprobado por el CPFC o se retira antes de ser evaluado por el CPFC?
El productor puede solicitar el reintegro del 90% del valor de la cobertura de la seriedad.

¿Qué sucede si el proyecto desiste después de ser aprobado?
El productor puede desistir en cualquier momento, perdiendo el valor de la cobertura de seriedad.

¿Se puede ampliar el presupuesto de un proyecto ya aprobado?
Sí. Hasta el 50% del valor del gasto sujeto a CINA o contraprestación, sin necesidad de suscribir otro sí.

¿Existe un cronograma con fechas específicas para aplicar?
No. La convocatoria está abierta todo el año. FFC se otorga hasta agotar el presupuesto asignado por el Gobierno Nacional; CINA, hasta agotar el cupo fiscal aprobado por el CPFC.

¿Qué ocurre si no se presentan las certificaciones?
Se considera desistimiento. Se libera el cupo asignado.

¿Se pueden emitir varios CINA por un mismo proyecto?
Sí. Se permiten emisiones parciales según los montos acreditados.

¿Puedo fraccionar los CINA de un mismo proyecto?
Sí, el productor extranjero puede negociar el CINA parcial o totalmente. El beneficiario o tenedor del título puede dar la instrucción de la operación por el valor que requiera a través de su depositante directo quien se encarga de realizar los fraccionamientos y cumplir la operación en el Depósito de Valores.

¿Se pueden vender los CINA?
Sí, a personas naturales o jurídicas que sean declarantes de renta en Colombia, en el mercado bursátil a través de una sociedad comisionista de bolsa o una operación extrabursátil en el mercado OTC.

¿Cómo identificar a posibles compradores del CINA?
Una forma es a través de una firma comisionista, que identifica empresas o personas que requieran pagar impuestos de autorretención y renta en Colombia. Otra manera es contactando directamente a personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto de renta en Colombia.

¿Puedo negociar los CINA sin un comisionista?
Sí. Es posible hacerlo mediante una operación extrabursátil -OTC- negociación directa entre las partes, requiere al depositante directo para el registro de la operación en el sistema electrónico.

¿Quiénes están habilitados como comisionistas?
Cualquier firma comisionista puede actuar como depositante directo de valores. Cada firma decide si acepta o restringe la custodia o negociación de los CINA.

¿Se puede acceder al CINA sin haber terminado el proyecto audiovisual?
Sí, siempre que se haya acreditado el gasto mínimo exigido por el programa.

¿Cuál es el proceso de recepción del CINA por parte del productor extranjero?
1. El CINA es emitido por el Ministerio de Cultura a través de DECEVAL, a favor del productor extranjero.
2. El productor debe estar vinculado a una sociedad comisionista de bolsa o depositante directo.
3. El depositante directo recibe el CINA en una subcuenta del productor y realiza la instrucción de venta o traslado que le dé el productor.

¿Se pueden usar los CINA como garantía bancaria?
Sí. Pueden hacer parte de un paquete financiero respaldado por flujo de caja, preventas y distribución